Texto recuperado de manera incompleta sobre manuscrito de la Cofradia Santisimo Sacramento de Iglesias
Texto recuperado de manera incompleta sobre manuscrito de la Cofradia Santisimo Sacramento de Iglesias
COFRADIA IGLESIAS
REGLAS Y ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE EL SANTÍSIMO SACRAMENTO QUE SE ERIJE SITA EN LA PARROQUIAL DE ESTA VILLA DE IGLESIAS. AÑO 1756
En el nombre de Dios Padre, y de Nuestro Señor Jesucristo su Hijo, y del Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, que vive y reina siempre. A honor y gloria de la Virgen Santa María, Madre de Dios y Señora nuestra, concebida en gracia desde el primer instante de su animación, tomamos y recibimos por nuestra amantísima Madre, abogada y protectora, singularísima Madre del Verbo Divino, esposa del Espíritu Santo, Reina de los Cielos y puerta del Paraíso, y Señora de todo lo criado, quien sobrepuja a los Ángeles en pureza y gloria. A los profetas excede; a los apóstoles en doctrina; en evidencia a los evangelios; en amor y compasión a los mártires; en celo y fortaleza a los confesores; en limpieza, pureza y castidad a las vírgenes. Para que, siendo del más noble linaje, nos alcance vencer con su dulzura la amargura de este valle de lágrimas, y salir de él para gozar, al fin de nuestra vida, de la felicísima compañía en la gloria.
Introducción. Santa y saludable cosa es vivir los hombre en caridad porque en esto se esmeran. Y reciben perfección todas las obras ….. otras virtudes……. como dice San Pablo…… Corintios en el primer capitulo ….. montes…..no soy nada …..entregaré mi cuerpo al fuego ….arda, y …..aprovechará nada ….entender…..con esta virtud….nuestro maestro y redentor Jesucristo por especial mandato dijo a sus Apóstoles, por San Juan capitulo quince de su evangelio, mandamiento nuevo os doy, que unos a otros os améis como yo os he amado. Recibiendo esta doctrina los santos discípulos como de tal maestro y experimentando los frutos de ella, según parece de el Capitulo segundo de sus actos a todos los que convertían les daban este particular precepto, que viviesen en unidad y conformidad de voluntad siendo tan una que aún ninguno tuviese bienes en particular sino es que fuesen comunes y así entre ellos con el ejercicio se extendiese la caridad para eternamente ejercitar esta virtud y guardar estos preceptos los antiguos católicos cristianos hicieron entre sí hermandades y cofradías a hora y gloria De Dios nuestro señor y de su madre Santísima nuestra Señora y abogada de los pecadores y a honor De los Santos tratándose en vida como hermanos fraternal y caritativamente y al que esta algún de ella ayudándole y disponiéndole como en ocasión que tanto es menester para conseguir la verdadera y eterna vida y finalmente habiendo fallecido cuidando de darle honrada sepultura y haciendo todos en uno oraciones y sacrificios a Dios por el, atendiendo a la voluntad con que recibe su divina majestad las oraciones hechas “Santa y saludable cosa es vivir los hombres en caridad, porque en esto se esmeran y reciben perfección todas las obras y virtudes. Como dice San Pablo a los Corintios: aunque tenga fe para mover montes, si no tengo caridad, no soy nada; y aunque entregue mi cuerpo para ser quemado, si no tengo caridad, de nada me aprovecha. Entenderemos, pues, que con esta virtud, por especial mandato de nuestro Maestro, se perfecciona todo.” Esto alude directamente a 1 Corintios 13:1–3, donde San Pablo afirma: • “Si hablara lenguas humanas y angélicas… y no tengo caridad, nada soy.” • “Y si tuviera fe como para mover montañas… y no tengo caridad, nada soy.” • “Y si entregara mi cuerpo para ser quemado… y no tengo caridad, de nada me sirve.” …….de muchos. Siguiendo pues ……… nuestros antepasados y progenitores para que sus obras fuesen más meritorias con la valía y fundamento de caridad para si, pasados y venideros fundaron algunas cofradías en la villa de Iglesias y aunque su devoción y celo fue santo y bueno, no consideraron ni advirtieron que el principal instituto y cofradía era la hermandad y congregación del santísimo sacramento …….para que llevados de tan grande devoción y esclavitud, frecuentando tan alto sacramento fuese aumento de la fe y salvación del santísimo las almas, queriendo pues los que somos………pasados en el celo divino y creciendo en la devoción, inspirados de superior influencia animándonos unos a otros queremos erigir y fundar la cofradía y congregación del santísimo sacramento de la …….parroquial de San Martín de esta villa de Iglesias, siendo los primeros fundadores Don Juan Aguado Perez, Don Pablo Rico González, Don José ….Santos y Don José Alonso, beneficiados y curas en ella, Felipe Pérez, Juan de Isar, Roque González, Urbano Rojo, Manuel de Rodrigo, Antonio Isar González, Carlos Merino vecinos de esta……..villa, los cuales …….que cualquiera comunidad es preciso y necesario para su régimen y gobierno y conservación tener reglas y ordenanza…….y conformes……..y ordenamos ……preceptos de esta cofradía y congregación para los que de presente la instituimos como para los que en adelante ……… en ella los que ….se expresarán en la forma siguiente.
Capitulo primero. Del número de cofrades que ha de haber en esta cofradía.
Considerando que en la mayor parte donde hay multitud de gente hay confusión y con ella no se guarda la regla donde proviene alguna inquietud ………….la experiencia por esta razón establecemos y ordenamos que en esta cofradía y congregación solo ha de haber …………que habiendo alguna persona que pretenda la entrada …..no pueda ser recibido sino que sea por fin y muerte de alguno de los ….sean del referido número de los …..y cuando se haya de admitir ha de ser por votos y si fueran dos los pretendientes ha de ser admitido el que mayor número de votos tuviere …….iguales …… admitiese el que el abad y prior dijeren……
Capitulo segundo …:…………………. Ordenamos que si los curas beneficiarios de la parroquia de San Martín de está expresada villa pretendieren ser cofrades de esta cofradía san admitidos demás de los doce legos que únicamente ha de tener de esta clase en ella,pues la admisión de los referidos eclesiásticos no esta cofradía san más de para autorizar las procesiones y funciones de esta cofradía y que por su turno y antigüedad sean abad en ella y por …….de todos los privilegios ….. y sufragios de tales cofrades.
Capitulo tercero. De la calidad y circunstancias que han de concurrir en la persona que pretenda ser cofrade.
Por cuento esta esta cofradía y congregación del santísimo sacramento la más principal y distintiva de este pueblo, por lo mismo estatuimos y ordenamos que las personas que se han de admitir por cofrades y congregantes de ella sean de buena vida, calidad, costumbres y de la mayor distinción de la república, cuyas circunstancias sean de tener presentes al tiempo de hacer admisión a algún cofrade, por votos como lo previene el Capitulo segundo, previniendo que si algún hijo de cofrade fuere pretendiente sea preferido al que no lo sea, porque la devoción y caridad de los padres redundan en los hijos bien adoctrinados y por lo mismo sean preferidos respecto de considerarse por aptos de las circunstancias que quedan prevenidas sin las cuales no debe gozar preferencia a la persona que las tenga aunque no sea hijo de cofrade.
Capitulo cuarto. De la entrada que ha de pagar el que pretenda ser cofrade.
No obstante de que la piedad y caridad de Andrés González Carrasco mandó para erigir esta cofradía la hacienda raíz que tenía con la pensión de pagar anualmente la limosna de misas que fundó, por lo que aún quede algún residuo no será bastante, a soportar los gastos de cera y otros precisos que ocurrieran, por tanto establecemos y ordenamos que la persona que haya de ser cofrade pague por razón de entrada dos fanegas de trigo alaga de buena calidad.
Capitulo quinto. De que haya oficiales que gobiernen esta cofradía.
Es muy claro, la razón y la experiencia enseñan que en comunidades y cabildos por no haber cabeza que las rija y gobierne, acaece haber disensiones y pesadumbres graves y algunas parcialidades. Por tanto estatuimos que se nombre un superior que tenga de nombre abad el cual ha de ser sacerdote presbítero de los beneficiados de dicha iglesia parroquial, comenzando por el más antiguo y después alternen según antigüedad, también ha de haber un prior y un mayordomo cuyos oficios durarán un año. El oficio de prior es menor que el abad y debe presidir en ausencia de este. El de mayordomo tendrá el cargo de cobrar las rentas pertenecientes a la cofradía, recoger sus limosnas, dar y recoger la cera, encenderla y apagarla cuando sea necesario, dar cuenta de todo cuando concluya su oficio, y el hermano cofrade lego que siendo nombrado no admitiere la elección de su empleo por excusarse del trabajo sin tener legítimo impedimento pague de pena seis reales de vellón y si fuere contumaz en la aceptación del oficio sin dicho legítimo impedimento pague de pena dos libras de cera blanco, y se le compela a que lo acepte ……….con justificación de la contumacia se de cuenta al señor juez ordinario eclesiástico para providenciar lo conveniente.
Capitulo sexto. De el ….. y forma en que se ha de hacer la elección de oficios.
Ordenamos que el domingo primero después de los ocho días de octava del corpus Cristi se junte el abad, prior y cofrades de esta cofradía en el sitio que el abad eligiere siendo casa diputada para juntas y asistimos guardando ..:………………………:………………………mayordomo en cuanto a los ………….a los legos, se hará en los más activos y devotos de el cumplimiento de los empleos sin mediar pasión ………………….y hecha que sea la elección, el abad la hará notoria en voz inteligible a la comunidad y el cofrade que no aceptare el oficio que sea la elección le nombre incurra en las penas prevenidas en el Capitulo antecedente que damos en este por reproducidas.
Capitulo séptimo. Que ninguno sea admitido
……. por solo los oficiales de ella, sin que primero por estos sea propuesto en junta general de todos los cofrades, y para ser admitida ha de ser preciso que en el pretendiente concurran las circunstancias que están expresadas al capítulo tercero de esta regla, más si sucediere que solo el abad mayor y mayordomo hagan las circunstancias admisión, han de pagar cada uno una libra de cera, además ha de ser visto no sé tener por cofrade a el tal pretendiente.
Capitulo octavo. De como deben asistir los cofrades a los divinos oficios de Corpus Cristi, jueves y viernes santo.
El aumento de las obras santas ………la devoción de el que la obra, para lo cual ordenamos que todos los cofrades sean obligados a asistir a primeras y segundas vísperas al solemne día del Corpus Cristi y a la misa conventual y procesión sin tener necesidad de ser emplazados, en cuyos divinos oficios tendrán los velones encendidos sin apagarlos, hasta que estén concluidos y el cofrade que faltase a cada una de lastres funciones pague de pena un real de vellón, también han de ser obligados a asistir el jueves y viernes santo a los divinos oficios con los velones encendidos durante la procesión que se hace para poner al Santísimo Sacramento en el monumento y el viernes santo desde el hasta el altar mayor y no los apagarán hasta tanto el sacerdote le haya consumido y el cofrade que falte a estas dos funciones sin legítima causa pague de pena un cuarterón de cera.
Capitulo noveno. De que los cofrades confiesen y comulguen de comunidad tres veces al año.
Pues esta santa cofradía y hermandad se ordena y funda a honra y gloria de nuestro dios y señor. Es justo que los cofrades de ella, para preciarse serlo del santísimo sacramento el que procuren limpiar sus conciencias por medio del santo sacramento de la penitencia tres días en el año yen los mismos en cuerpo de comunidad. Recibir con profunda humildad y devoción la santísima eucaristía considerando que es pan del cielo para alimento de nuestras almas, porque además del sumo bien y gracia que las sirve edificarán y darán ejemplo a los demás fieles y los días que se han de ejercitar los cofrades en obra tan santa y meritoria han de ser día del jueves santo, y el del corpus Cristi y el otro el que asignaré el abad, el que ha de tener obligación ocho días antes a los tres a prevenirlo a los cofrades para que se prevengan con el examen de sus conciencias y el que dejaré dejare de confesar y y comulgar en cada uno de los tres expresados días, no dando causa de impedimento legítimo por primera vez pague dos reales de vellón de pena, por la segunda un libra de cera, y por la tercera dos libras, irremisiblemente, y además ha de estar obligado a cumplirlo dentro de los ocho primeros días al en que hubiese cometido la falta, y no lo haciéndolo además de pagar la pena expresada sea notado de poco devoto en frecuentar los santos sacramentos como mal cristiano y muriendo en la morosidad no se le haga sufragio por la cofradía ni cofrades.
Capítulo décimo. De lo que deben de hacer los cofrades cuando se lleve el santísimo sacramento a los enfermos.
Visto que hay poco cuidado en traer luces para alumbrar al santísimo sacramento cuando va a visitar a los enfermos, deseosos de que vaya con la mayor decencia pues nuestro principal instituto es servir a tan supremo y magnífico señor, ordenamos que cuando hubiera de salir su majestad en público de la Iglesia para la casa del enfermo, todos los cofrades que estuvieren en el pueblo en oyéndome la campana, sean obligados a ir a la iglesia prontamente y tomen los cirios de la cofradía y los enciendan y vayan acompañando al santísimo sacramento, los que no apagarán hasta que sea colocado en el tabernáculo y pues puede acaecer estar algunos cofrades ocupados con algunas precisas labores y no poder asistir a esta obligación solicitarán los hermanos o hermano que se hallen en la iglesia el repartir los cirios a personas que sea capaces para llevarlos ,procurando no sean muchachos , y colocado el santísimo sacramento en el lugar acostumbrado, también procurará recoger dichos cirios y ponerlos en el sitio destinado y el mayordomo en primer lugar debe asistir al primer toque de las campanas para disponer los ornamentos. Palio y estandarte de la cofradía y estando ocupado lo encargará aún cofrade, y si no lo hiciere por cada vez que faltare pague de pena media libra de cera .
Capítulo undécimo. De la cera que ha de mantener la cofradía para sus funciones.
En atención a tener esta cofradía renta anual y de presente algunos fondos del caudal que dejó Andrés González para su fundación estatuimos y ordenamos que para la festividad del Corpus Cristi y su octava, como para las demás funciones de esta cofradía tengan sus cirios de cera blanco de peso a cuatro libras con la señal de un S atravesado un clavo hecho con mermellón trece velones de a libra para el abad prior y cofrades que tengan encendido en dichas funciones, seis velones de a libra y media para poner en el altar mayor, doce velas de a cuarterón para el relicario y cornisal que ardan cuando esté el santísimo patente con la misma señal que los cirios para que se conozcan ser de esta cofradía, cuya cera ha de cuidar el mayordomo, darlo a los cofrades para que la tengan, ínterim la misa vísperas yen los días de jueves y viernes santo, durante los divinos oficios, teniéndola obligación de recogerla y guardarla concluidos que sean, y en caso de que por su descuido se pierda alguna pieza ha de ser responsable a poner otra de igual calidad, y también ha de ser obligado dicho mayordomo a dar cuenta de la cera que exista el día que la dė de los demás efectos de la cofradía concluido el año de su oficio.
Capitulo duodécimo. De que en cabildo no hable ningún cofrade sin tener la insignia o regla de la cofradía en la mano.
Porque la experiencia nos está enseñando el que muchas veces en las congregaciones y ayuntamientos acaece haber entre los cofrades y hermanos confusiones y disensiones cuando se ofrece tratar y conferir cosas concernientes a la cofradía o congregación por indiscreción de algunos individuos de ella por hacer digresión con pláticas excusadas nada útiles al asunto del negocio de que se trata, y después se pasan a desatenciones y a un afrentarse unos a otros por no considerar el servir con que se debe estar en juntas de tanta autoridad y respeto por lo cual estatuimos y ordenamos que en las juntas de cabildo que se ofrezca hacer de esta cofradía ningún hermano proponga ni hable no estando en pie y teniendo esta regla o insignia del prior en la mano y el que lo contrario hiciere sea multado por la primera vez en dos reales de vellón por la segunda en una libra de cera y por la tercera en dos y si fueres remiso en pagar se dará cuenta al señor ordinario eclesiástico para que tome la más recta providencia contra el tal cofrade o cofrades y se advierte que en los asientos se guarde el orden de antigüedades y que todos los cofrades vayan con hábito decente según su posibilidad a las juntas y funciones de la cofradía para edificar a los del pueblo respecto de que es la más distintiva de las cofradías de el y por lo mismo deben de ser distintivos los cofrades en las funciones 6 juntas que tengan.
Capítulo decimotercero. De lo que se ha de hacer cuando algún cofrade muriese.
Respecto que esta cofradía y hermandad está fundada en caridad justo es persevere con los hermanos aún después de la vida, porque de otra manera no lo sería según Dios nuestro Señor nos lo manda diciendo sino perseveraréis hasta el fin. Por tanto ordenamos que cuando algún hermano cofrade muriese, el mayordomo sea avisado para que mande juntar a todos los cofrades y juntos en la iglesia de esta villa ……velones de a libra en las manos …..difunto y las traigan encendidas desde ella hasta la iglesia y en llegando las apaguen y se pondrán cuatro hachas crecidas que ardan, ínterin la vigilia y misa hasta concluir el oficio de sepultura y el cofrade que faltare sin causa legítima pague de pena media libra de cera blanca.
Capitulo decimocuarto. De las misas que se han de decir por los cofrades difuntos.
Pues nuestra cofradía ha de estar fundada en caridad, justo es, persevere con los cofrades después de haber muerto, porque de otra manera no lo sería, por lo que estatuimos y ordenamos que cada cofrade …..obligado a hacer decir una misa …….dando de limosna dos reales de vellón, asistiendo todos los cofrades a ella, y teniendo la cera encendida cuya misa se ha de mandar decir dentro de los quince días al de su fallecimiento, y el que faltare siendo avisado pague de pena media libra de cera.
Capitulo decimoquinto. De los que no siendo cofrades pidieren la cera y el acompañamiento de la cofradía.
Considerando que la devoción de los fieles al Santísimo Sacramento crecerá con el ejemplo de la observancia de esta regla, para dar cumplimiento a su reconocido celo…….voluntad, estatuimos y ordenamos que si alguna persona estando enferma quisiera el viático en público y en acompañamiento de esta cofradía sea visto dársele dando de limosna doce reales de vellón y fallecieres pidiere para su entierro dicho acompañamiento dé de limosna cuarenta reales de vellón con lo que se ha de hacer participante de todas las indulgencias y privilegios de esta cofradía, más los cofrades de ella no han de ser obligados a mandar hacer sufragio ni misa por el tal difunto respecto no haber sido cofrade para servir a la congregación solo en la muerte y se previene que uno y otro acompañamiento se ha de hacer con la solemnidad que se practica con los cofrades.
Capitulo decimosexto. ……..la mujer……por el acompañamiento.
Pues el intento de fundar e instituir esta cofradía del Santísimo Sacramento, es para servir a tan supremo y soberano Señor y a sus santos, y para el bien, y provecho de nuestras almas, estatuimos y ordenamos que por el trabajo que hemos de poner en lo personal, para la conservación y aumento de la cofradía y soportar las cargas gravosas de ella en que son partícipes las mujeres de los cofrades, el que estando cualquiera de ellas, enferma y muriese el que se las de el acompañamiento como a los maridos pagando seis reales por todo y lo mismo si sucediere …….para alguno de los hijos de cofrade y en cuanto a las mujeres también se debe entender siendo viudas, más pasando a segundas nupcias que en este caso se practicará lo que queda prevenido en el Capitulo antecedente.
Capitulo decimoséptimo. De que los cofrades asistan a dar gracias a la puerta de ella en que cofrade que muriere el día del entierro.
Cuanto a mejor fin se enderezan nuestras acciones parecerán mejor a los ojos de nuestro Dios y Señor, y a los de los hombres, y como no han de dirigirse a buscar pompa ni vanidad de este mundo, antes bien con el servicio y corazón del Santísimo Sacramento, y provecho de nuestras almas, hemos de cuidar mucho del ornato y decencia del culto divino, por tanto estatuimos que cuando algún cofrade y hermano nuestro muriese, el que todos los que sean en esta santa cofradía seamos obligados a ir a la casa de el difunto después de haberle dado sepultura y dar gracias por él a Dios rezándole un PaterNoster y un ave María y los eclesiásticos un responso, y el cofrade que falte a este acompañamiento sin causa legítima pague de pena un real de vellón.
Capitulo decimoctavo. De que el domingo después de la dominica, infraoctava de el Corpus Cristi se junten los cofrades al nombramiento de oficios.
Así como es, por derecho divino, obligado como cristiano a dar pasto espiritual al alma, con buenas obras, así, por ley natural obliga a todos a que alienten el cuerpo con mantenimiento corporal, que así en lo uno como en lo otro se muestra la caridad y fraternal comunicación. Por tanto estatuimos y ordenamos que el domingo primero después de la dominica infraoctava de el Corpus Cristi se junten los hermanos de esta cofradía en casa del prior si no hubiera casa de la comunidad, en la que se hará elección de oficiales para el año siguiente y el cofrade que no admita el oficio que se le nombre sin tener causa legítima pague de pena dos libras de cera como se previene en el Capitulo quinto de esta regla y se previene que el mayordomo tenga prevenido colación del manjar que le hayan prevenido ocho antes el abad y prior……estar siendo arreglada…..de el tiempo, y si no hubiere fondos de la cofradía para soportar el importe de dicha colación ……se hará repartimiento entre los cofrades.
Capitulo decimonoveno. De que esta regla se pueda acrecentar o disminuir en cualquier tiempo.
Ítem ordenamos que esta regla se pueda acrecentar o disminuir sus capítulos siempre que parezca conveniente y se conozca ser necesario para el servicio de Dios nuestro Señor…….de esta cofradía, …..opuesta…..pidiendo ……se acreciente o disminuya…..ordinario de este…….sin dicha aprobación…..nulo…..es el advertirlo, por no….tener presente lo que en lo futuro puede ocurrir para prevenirlo en esta ocasión.
Capitulo vigésimo. Que se….de los efectos de esta cofradía por los oficiales que los administran luego que concluyan sus empleos.
Por ser muy necesario ……esta cofradía…… pedimos y suplicamos al Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco Guillen, arzobispo de Burgos de el consejo de su Majestad y sus discretos provisores que precediendo la censura del fiscal real se sirvan …..aprobar y dar licencia a los cofrades para que ….de ella, en todo cuanto no sea en perjuicio de la jurisdicción ordinaria y constituciones de este arzobispado no los quebranten, bajo de las penas que en dichos capítulos expresarlas y para que conste lo firmó el que supo en Iglesias a ….del mes de septiembre de mil setecientos cincuenta y seis. Don Juan Agustín Pérez, Don José Antonio Santos, Don Pablo Rico González, Don José Alonso, Felipe Pérez, Roque González, Urbano Rojo y Antonio Isar Gonzalez. En la ciudad de Burgos a cinco de mayo de mil setecientos cincuenta y siete, el señor Don Juan de Tovia y Zuazo, canónigo doctoral en la…. Iglesia metropolitana de ella, ….y vicario general de este arzobispado, sede vacante, habiendo visto ….que son a ……Pablo Rico González y Don José Alonso, curas beneficiados en la iglesia parroquial de la villa de Iglesias, testamentarios y herederos fideicomisos que son y quedaron de Andrés González, vecino que fue de dicha villa sobre que se apruebe y confirme una fundación de cofrades que con el nombre de el Santísimo Sacramento dispuso y ordeno se instituyere por su última voluntad dicho Andrés González en dicha parroquial erijan y espiritualicen sus bienes, aprueben los capítulos de la regla y estatutos practicados para su buen gobierno, admitan ciertas ……….que previno se cumpliesen perpetuamente en dicha parroquial …….deducido, teniendo presente la cláusula de dicha fundación ………..de el testamento que otorgó y bajo de cuya disposición falleció dicho Andrés González. Sentir fiscal e informes hechos por el cabildo de curas y beneficiarios de dicha parroquial de Iglesias, en testimonio de mi el notario dijo que por lo que de dichos autos y cláusula que incluyen de el testamento que otorgó bajo de cuya disposición falleció el referido Andrés González, resulta ……… erigida y fundada en la iglesia parroquial de dicha villa de Iglesias, la cofradía con el título y nombre de el Santísimo Sacramento como fue voluntad de dicho Andrés Gonzalez y en su ………..a dicha cofradía todos los bienes raíces que comprenden ………y quedaron ……..de dicho Andrés Gonzalez……….y devolvió de ………espirituales para que …..de el fuero …….eclesiastico ……consignados por dicho testador ….y capital dicha cofradía, aprobando y confirmando como su merced aprueba y confirma sin perjuicio de la jurisdicción ordinaria y constituciones ….de este Arzobispado los capítulos de regla que en igual forma incluye dichos autos hechos en conformidad de dicho Andrés ……..y…. cofradía …….para que se observen ……..ejecuten según…..proveyó …… ……. José Sainz de la Peña.